TOTALITARISMO
I. Definición
Totalitarismo en sentido amplio (lenguaje corriente): toda organización estatal cuyo régimen no es del tipo democrático-liberal, o sea, donde el gobierno no se elige siguiendo los requisitos básicos que caracterizan a dicho tipo y no se admite el ejercicio de ciertas libertades públicas fundamentales.
Totalitarismo en sentido estricto (lenguaje técnico): el tipo de organización jurídico-político-social donde la esfera de intervención estatal es de extensión desmesuradamente amplia (si se la compara con las demás clases de organización estatal) y donde, correspondientemente, las libertades individuales se entiende que han sido restringidas al máximo.
Relación entre ambos sentidos: el totalitarismo en sentido estricto es una especie entre las varias que caben dentro del gran género constituido por el totalitarismo en sentido amplio.
Como para toda palabra, el sentido del término “totalitarismo” es convencional. En cada caso, ese sentido depende de alguno de los variados usos, a menudo oscilantes, que en la comunicación lingüística le brinden sus ocasionales locutores. Estos usos responden, primordialmente, a dos grandes tipos de sentidos.
Por un lado, en formulaciones del lenguaje corriente: artículos periodísticos, conceptualizaciones políticas poco cuidadosas, etc., se acostumbra aplicar dicho término a toda clase de regímenes que no son de tipo democrático-liberal (sin perjuicio de que aquellos suelen ser calificados también con otras palabras: dictadura, autoritarismo, etc.).
Por otro lado, en discursos de las ciencias sociales –teoría política, sociología, etc.– y de la filosofía social, como así también en la doctrina del derecho constitucional, hallamos (aunque no siempre) unas diferenciaciones terminológicas más finas. Entonces el calificativo “totalitarismo” suele reservarse para un (solo) tipo, específico, entre los distintos modelos de organizaciones estatales que no responden a las características más generales de los Estados democrático-liberales. Sobre tal sentido de esa palabra, el estricto, nos concentraremos aquí. Se tratará de discernir los principales rasgos propios del tipo-totalitarismo, abstrayéndolos a partir de variadas definiciones doctrinarias, presentadas por distintos autores que han considerado fundamental examinar tal asunto1.
Prácticamente todos los estudios que se sirven de esa categoría coinciden en subrayar ciertas características que consideran indispensables para que haya “totalitarismo”. Tales notas conceptuales conforman, por tanto, lo que bien puede llamarse la base de dicho concepto. En cambio, hay menos acuerdo sobre otras características, ya sea porque unos incluyen algunas que otros simplemente no mencionan, o porque unos señalan como indispensables ciertos rasgos que otros estiman ser más bien contingentes; este grupo complementario de rasgos definitorios, sobre los cuales existen mayores o menores discrepancias, corresponden, en general, a lo que puede llamarse unos medios que típicamente el Estado totalitario pondría en práctica como tal.
Los rasgos reconocidos como básicos de todo régimen de ese tipo son, por lo menos, señalar de que allí:
- el Estado tiende regimentar la totalidad de las relaciones sociales;
- en consecuencia, ese Estado tiende a controlar en la mayor medida posible todos los aspectos de la vida individual;
- el Estado ostenta rango preeminente, tanto en el plano axiológico como asimismo en cuanto a la efectiva organización de la vida en sociedad, sobre todo cuanto concierne a la existencia de cada individuo en particular.
Importa aclarar que las dos primeras características no pueden ser sino tendenciales, aunque lo sean muy fuertemente. Es obvio que ningún Estado está en condiciones de poder interferir en absolutamente todos los detalles de la vida de sus ciudadanos. Pero se entiende que al Estado totalitario le importa regimentar muchísimos más de esos aspectos –y más a fondo– que lo habitual en cualquier otro régimen.
Al servicio de esta estructura totalitaria básica, se ha hecho notar que ese Estado maneja una serie de medios típicos. Pueden clasificarse en dos rubros: a) medios negativos, aquello que a los individuos se les prohíbe específicamente; b) medios positivos, lo que el régimen hace específicamente para imponerse como tal.
a) Los medios negativos consisten en grados extremos de falta de libertad en los siguientes rubros principales:
- libertades de conciencia (de expresión, de información, de educación);
- libertades políticas (de asociación, y en general de participación independiente –individual y grupal– en la formación de la voluntad estatal);
- libertades económicas (de propiedad individual, de producción, de comercio).
b) Los principales medios positivos son:
- partido único, a cuyo frente hay un jefe con poderes prácticamente ilimitados (o, en todo caso, formidablemente amplios) y él mismo constituye también la máxima autoridad (el superior vértice jerárquico) de la maquinaria estatal;
- economía centralizada;
- una ideología oficial, con alcance de cosmovisión social global y globalizante (Weltanschauung), impuesta de manera incondicional y coercitiva, para la totalidad de la población, en el territorio sometido a la soberanía estatal;
- organización policial aterrorizante, con el objeto de asegurar la efectividad de todos los restantes medios (tanto los negativos como los positivos)2.
La distinción efectuada entre base y medios del totalitarismo3 permite aplicar este término de manera aproximadamente unívoca en el lenguaje técnico. Es cierto que algunos autores sí y otros no, dirán que el fenómeno “totalitarismo” implica también, en forma indispensable, tales o cuales de los medios señalados, y que estos componen una unidad inescindible con la base. Sin embargo, más allá de estas discrepancias sobre el alcance de los medios, probablemente no se objetará que todo aquello que se dilucide a propósito de la base tiene importancia primordial para el sentido genérico de ese tipo de organización, e inclusive para el empleo de cada uno de los medios. De ahí que, más allá de diferencias entre los autores, cabe pensar que se está de acuerdo en reconocer que:
Totalitarismo es el tipo de organización jurídico-político-social caracterizada básicamente porque el Estado extiende al máximo sus esferas de intervención, tendiendo a regimentar la generalidad de las conductas humanas; de tal manera, correlativamente, resultan restringidas al máximo las esferas de libertad individual, tanto en el plano de la legitimidad jurídica (e inclusive en lo ético, etc.) como así también –o aún más– en la práctica.